Esta semana la senadora Paloma Valencia es tendencia por sus críticas a recientes decretos del Ministerio de Agricultura, que en su criterio ponen en riesgo la propiedad privada. Dejando de lado el debate ideológico sobre si su partido es o no de derecha, quiero detenerme en el punto que sí me compete como abogado: analizado desde la Constitución, la ley y la jurisprudencia, le asiste la razón jurídica.
Desde la Constitución: el artículo 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, y solo permite que cedan ante el interés público o social a través de los mecanismos que la propia Carta define, con indemnización previa cuando hay expropiación. El artículo 189.11 le confiere al Presidente la potestad reglamentaria para la cumplida ejecución de las leyes, no una facultad para crear obligaciones o restricciones que la ley no contempla. Y el artículo 150 reserva al Congreso, no al Ejecutivo, la regulación de los límites a los derechos constitucionales, entre ellos la propiedad.
Desde la ley: la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en su artículo 137, consagra la acción de nulidad contra los actos administrativos —incluidos los decretos— que sean expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario que los profirió. El mismo estatuto, en su artículo 231, habilita la suspensión provisional cuando la violación de las normas superiores surge del simple cotejo del acto con la ley o la Constitución, sin necesidad de un juicio de fondo previo.
Desde la jurisprudencia: tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han sido consistentes en que la reserva de ley para limitar derechos fundamentales no es un formalismo, y que un decreto reglamentario que crea cargas nuevas sobre la propiedad, redefine su uso de forma sustancial o anticipa efectos que la ley que dice desarrollar no autoriza expresamente, incurre en lo que la jurisprudencia contencioso-administrativa denomina exceso en la potestad reglamentaria —causal clásica y reiterada de nulidad—. Esa misma línea jurisprudencial exige, además, que toda restricción a la propiedad respete su núcleo esencial y la función social que la propia Constitución le reconoce.
Para los propietarios rurales y empresarios del sector agropecuario que hoy se preguntan qué hacer frente a estos decretos, la herramienta jurídica es concreta y ya está descrita: la acción de nulidad del artículo 137 del CPACA ante el Consejo de Estado, y de forma más inmediata, la solicitud de suspensión provisional del artículo 231 cuando la contradicción con la ley y la Constitución sea manifiesta. Esa es la vía real de defensa, no la resignación frente a un decreto que excede sus propias facultades.
Coincido, entonces, con la advertencia de Paloma Valencia: no porque comparta o no su posición política, sino porque el análisis jurídico del marco constitucional y la jurisprudencia sobre potestad reglamentaria le da la razón. La protección de la propiedad privada en Colombia no depende de discursos ni de banderas ideológicas: depende de un marco legal preciso, de mecanismos jurídicos concretos para hacerlo valer, y de actuar a tiempo antes de que el decreto surta efectos irreversibles.