Natalia López Fuentes, ministra del Trabajo
Foto: Natalia López Fuentes, ministra del Trabajo designada por Abelardo De La Espriella
29 DE JULIO DE 2026

Creemos Colombia y Natalia López: qué exige la ley para nombrarla ministra del Trabajo

Creemos Colombia es tendencia después de que el presidente electo Abelardo De La Espriella anunciara a Natalia López como su próxima ministra del Trabajo.

La designación de Natalia López Fuentes conectó inmediatamente a Creemos Colombia con uno de los ministerios de mayor importancia política y social del Gobierno nacional. También reabrió una pregunta frecuente cada vez que un presidente electo comienza a integrar su gabinete: ¿qué exige realmente la Constitución para ser ministro y puede una excandidata de Creemos Colombia asumir el Ministerio del Trabajo?

La respuesta no depende de la simpatía o el rechazo que despierten Creemos Colombia o Natalia López. Jurídicamente, deben examinarse tres cuestiones diferentes: las calidades constitucionales para ocupar el cargo, las inhabilidades que puedan afectar a Natalia López Fuentes y el procedimiento que convierte el anuncio político en un nombramiento con efectos jurídicos.

El anuncio fue realizado el 28 de julio de 2026. Natalia López es abogada, docente universitaria y excandidata al Senado por CREEMOS, denominación con la que el grupo significativo de ciudadanos fue registrado oficialmente ante la Registraduría. En el lenguaje político y en las búsquedas digitales, el movimiento también es identificado ampliamente como Creemos Colombia.

Qué exige la Constitución para que Natalia López sea ministra

El artículo 207 de la Constitución dispone que para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades exigidas para ser representante a la Cámara.

A su vez, el artículo 177 establece dos condiciones: ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años.

Por tanto, la Constitución no exige ser colombiano de nacimiento, poseer un título profesional determinado, acreditar una especialización, demostrar experiencia previa en el sector ni pertenecer a un partido o movimiento político.

Tampoco exige militar en Creemos Colombia ni prohíbe que una integrante de Creemos Colombia forme parte del gabinete presidencial.

Natalia López Fuentes supera ampliamente el umbral constitucional. Es abogada, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Derecho Público y en Administración de Empresas. Su trayectoria incluye responsabilidades jurídicas, académicas y administrativas, así como el ejercicio de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en Córdoba.

La experiencia previa de Natalia López en el propio Ministerio del Trabajo fortalece políticamente su designación, pero no constituye una exigencia constitucional. Otra persona que cumpliera la edad y conservara la ciudadanía en ejercicio podría ser nombrada ministra aunque no tuviera la formación ni la trayectoria de Natalia López Fuentes.

El debate sobre si Natalia López, procedente de Creemos Colombia, tiene la preparación necesaria para dirigir el Ministerio del Trabajo es legítimo. Sin embargo, se trata principalmente de una valoración política, técnica y administrativa, no de un problema de cumplimiento del artículo 207.

La Constitución no somete el nombramiento de ministros a un concurso de méritos ni obliga al presidente a escoger al aspirante con más experiencia. La evaluación puede considerar formación, independencia, conocimiento sectorial, capacidad de gestión y trayectoria pública, pero esos factores no sustituyen ni amplían las calidades constitucionales.

Natalia López y Creemos Colombia: ¿la candidatura al Senado genera una inhabilidad?

La candidatura de Natalia López al Senado por Creemos Colombia no genera, por sí sola, una inhabilidad para asumir el Ministerio del Trabajo.

La Registraduría inscribió a Natalia Eugenia López Fuentes en el tercer renglón de la lista preferente del grupo significativo de ciudadanos CREEMOS para las elecciones al Senado de 2026. Esa participación electoral no contiene ni produce una prohibición posterior para ingresar a la Rama Ejecutiva.

Las inhabilidades del artículo 179 de la Constitución regulan principalmente la inscripción y la elección de congresistas. Contemplan situaciones como el ejercicio previo de autoridad, determinadas condenas, la intervención en contratos estatales y algunos vínculos familiares.

Esas prohibiciones no establecen que una persona que haya sido candidata al Congreso y no resulte elegida quede impedida para aceptar posteriormente un ministerio.

En consecuencia, haber integrado la lista de Creemos Colombia, haber promovido las propuestas de Creemos Colombia o haber participado en las elecciones al Senado no impide el nombramiento de Natalia López como ministra del Trabajo.

La aspiración anterior de Natalia López Fuentes a la Alcaldía de Montería tampoco crea, por sí misma, una inhabilidad ministerial. Su trayectoria electoral puede ser relevante para el análisis político de la designación, pero no constituye una causal legal de exclusión del cargo.

Tampoco resulta correcto atribuir esa supuesta restricción a la Ley 2003 de 2019. Esa legislación modificó aspectos del régimen de conflicto de intereses de los congresistas, pero no estableció una prohibición general para que los excandidatos al Congreso sean nombrados ministros.

El análisis sería diferente si respecto de Natalia López existiera una condena, sanción disciplinaria, incompatibilidad vigente, medida judicial o antecedente comprendido expresamente en una prohibición constitucional o legal.

La sola relación política entre Natalia López y Creemos Colombia no configura una inhabilidad.

Natalia López todavía no es ministra en ejercicio

El anuncio de Abelardo De La Espriella no convirtió inmediatamente a Natalia López Fuentes en ministra del Trabajo.

Mientras De La Espriella conserve únicamente la condición de presidente electo, puede anunciar los integrantes de su futuro gabinete, organizar la transición y preparar las decisiones de su administración. Sin embargo, todavía no ejerce las atribuciones propias del presidente de la República.

Por esa razón, antes del 7 de agosto no puede expedir con autoridad presidencial el decreto mediante el cual se nombre formalmente a Natalia López.

La Constitución atribuye al presidente de la República la facultad de nombrar y separar libremente a los ministros. El Decreto 1083 de 2015 confirma que corresponde al presidente nombrar a los ministros del despacho y que los nombramientos de su competencia deben realizarse mediante decreto.

Hasta que Abelardo De La Espriella asuma la Presidencia, Natalia López debe ser descrita como ministra designada, próxima ministra o persona anunciada para dirigir el Ministerio del Trabajo.

Presentar a Natalia López Fuentes como ministra en ejercicio sería jurídicamente inexacto, porque todavía no ha sido expedido el acto administrativo de nombramiento ni se ha producido la posesión.

Qué debe ocurrir para que Natalia López asuma el Ministerio del Trabajo

El ingreso de Natalia López al Ministerio del Trabajo exige algo más que el anuncio político de Creemos Colombia o del presidente electo.

El procedimiento comprende, como mínimo:

  • La verificación de que Natalia López Fuentes reúne las calidades constitucionales y no está incursa en una inhabilidad.
  • La expedición del decreto presidencial de nombramiento.
  • La comunicación formal del acto a Natalia López.
  • La aceptación de la designación.
  • La declaración de bienes y rentas y el diligenciamiento de la hoja de vida en SIGEP.
  • La posesión de Natalia López ante el presidente de la República.
  • El juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes del cargo.

El Decreto 1083 de 2015 dispone que los nombramientos presidenciales deben hacerse mediante decreto, que el acto debe comunicarse al designado y que este cuenta con diez días para aceptarlo o rechazarlo. Una vez aceptado, la posesión debe efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, salvo prórroga justificada.

La misma regulación exige que, antes de la posesión, Natalia López Fuentes declare bajo juramento sus bienes y rentas y diligencie su hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público —SIGEP—.

El artículo 122 de la Constitución y el Decreto 1083 establecen que ningún servidor público puede comenzar a ejercer el cargo sin prestar juramento. Tratándose de ministros, la posesión debe realizarse ante el presidente de la República.

Solo después de cumplir esas actuaciones Natalia López podrá ejercer autoridad dentro del Ministerio del Trabajo.

Creemos Colombia no puede impartir órdenes al Ministerio del Trabajo

Hasta la posesión de Natalia López Fuentes, cualquier reunión, instrucción o propuesta formulada por Abelardo De La Espriella o por Creemos Colombia pertenece al terreno de la transición política.

Ni Creemos Colombia ni Natalia López tienen actualmente competencia para impartir órdenes vinculantes a los funcionarios del Ministerio del Trabajo.

La cartera continúa bajo la dirección del Gobierno en ejercicio hasta el 7 de agosto. Sus funcionarios no están subordinados al presidente electo, a Natalia López Fuentes ni a los dirigentes de Creemos Colombia.

Eso no impide que Natalia López reciba información pública, prepare sus prioridades, conforme equipos de transición o dialogue con trabajadores, empresarios y organizaciones sindicales. Lo que no puede hacer es adoptar decisiones administrativas, comprometer recursos públicos, dar instrucciones oficiales o ejercer funciones propias de la ministra antes de posesionarse.

El anuncio de Natalia López tiene relevancia política, pero carece todavía de los efectos jurídicos propios del nombramiento.

Las restricciones de Natalia López después de la posesión

Las restricciones más importantes para Natalia López Fuentes comenzarán cuando tome posesión como ministra del Trabajo.

Desde ese momento, Natalia López estará sometida al régimen constitucional, administrativo y disciplinario aplicable a los servidores públicos. Su relación previa con Creemos Colombia no desaparecerá como hecho político, pero tampoco podrá interferir con la imparcialidad exigida en el ejercicio del cargo.

Como servidora pública, Natalia López Fuentes no podrá contratar con el Estado, directa o indirectamente, salvo las excepciones constitucionales o legales. El Código General Disciplinario contempla expresamente para todo servidor público la incompatibilidad de contratar con entidades estatales, con las salvedades autorizadas por el ordenamiento.

Además, Natalia López no podrá desempeñar simultáneamente otro empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del tesoro público, salvo las excepciones legales previstas en el artículo 128 de la Constitución.

El ingreso al Ministerio del Trabajo también obligará a Natalia López Fuentes a separar jurídicamente sus responsabilidades públicas de sus relaciones políticas con Creemos Colombia.

Esa separación no significa que una ministra deba carecer de posición política. Los ministros forman parte del Gobierno y participan en la orientación política de la administración. Lo que exige la ley es que las decisiones concretas se adopten al servicio del interés general y no para producir beneficios particulares indebidos.

¿Natalia López debe declararse impedida en asuntos relacionados con Creemos Colombia?

La procedencia política de Natalia López no activa automáticamente un conflicto de intereses frente a cualquier persona relacionada con Creemos Colombia.

El artículo 44 del Código General Disciplinario obliga a todo servidor público a declararse impedido cuando tenga un interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión de un asunto. La regla se extiende al interés del cónyuge, compañero permanente, determinados familiares y socios de hecho o de derecho.

El artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece una regla equivalente para las actuaciones administrativas y permite la recusación del servidor que no manifieste oportunamente el impedimento.

Por tanto, haber sido candidata de Creemos Colombia no obliga a Natalia López Fuentes a apartarse de toda decisión que involucre a una persona que haya pertenecido al mismo movimiento.

El conflicto no surge por una afinidad política genérica. Debe existir un interés particular y directo capaz de enfrentar el interés personal de Natalia López con el interés general que debe orientar al Ministerio del Trabajo.

La situación cambiaría si Natalia López tuviera que intervenir en una actuación que pudiera beneficiar específicamente a Creemos Colombia, a sus financiadores, a sus directivos, a personas con quienes mantenga relaciones contractuales o a familiares y socios incluidos dentro de las causales legales.

En ese escenario, Natalia López Fuentes tendría que analizar la existencia del interés particular, declarar el impedimento cuando corresponda y abstenerse de intervenir mientras la autoridad competente decide.

No hacerlo podría generar consecuencias disciplinarias y comprometer la validez de la actuación administrativa.

Natalia López llega al Ministerio con experiencia en el sector trabajo

La designación de Natalia López no se explica únicamente por su relación con Creemos Colombia.

Antes de integrar la lista al Senado, Natalia López Fuentes ejerció como directora territorial del Ministerio del Trabajo en Córdoba y desempeñó otras responsabilidades jurídicas y administrativas. También ha sido docente universitaria y defensora pública.

El presidente electo presentó a Natalia López como la persona encargada de liderar una agenda relacionada con la reducción del desempleo y la informalidad, la promoción del trabajo digno, el fortalecimiento del emprendimiento y el diálogo entre trabajadores, empresarios y organizaciones sindicales.

Esos objetivos no forman parte de los requisitos legales para asumir el cargo. Constituyen compromisos políticos que deberán evaluarse después de que Natalia López Fuentes tome posesión y comience a ejercer el Ministerio del Trabajo.

La experiencia de Natalia López permite sostener que conoce institucionalmente el sector. Sin embargo, su gestión tendrá que ser juzgada por los resultados, la legalidad de sus decisiones y la capacidad de mantener independencia frente a intereses particulares, incluidos los que puedan relacionarse con Creemos Colombia.

Creemos Colombia puede tener representación en el gabinete

Desde el punto de vista constitucional, Creemos Colombia puede tener representación política en el gabinete de Abelardo De La Espriella.

La Constitución no prohíbe que los ministros provengan del movimiento que apoyó al presidente ni exige que renuncien previamente a toda identidad política. La conformación del gabinete es una atribución presidencial, sometida a las calidades, inhabilidades y reglas generales de la función pública.

Por eso, Natalia López Fuentes puede ser nombrada ministra del Trabajo aunque haya sido candidata de Creemos Colombia.

La candidatura de Natalia López al Senado no produce una inhabilidad ministerial. Tampoco la produce su aspiración anterior a la Alcaldía de Montería ni su cercanía con las posiciones políticas de Creemos Colombia.

La cuestión decisiva será cómo ejerza Natalia López el cargo una vez posesionada.

La representación de Creemos Colombia dentro del Gobierno puede tener consecuencias políticas, pero la actuación administrativa de Natalia López Fuentes deberá responder a la Constitución, la ley y el interés general, no a instrucciones particulares del movimiento.

Qué significa jurídicamente la designación de Natalia López

La designación de Natalia López tiene hoy el carácter de un anuncio político cierto, pero todavía no de un nombramiento administrativo perfeccionado.

Abelardo De La Espriella confirmó que Natalia López Fuentes dirigirá el Ministerio del Trabajo desde el inicio de su Gobierno. La información permite describirla como ministra designada, pero su ingreso efectivo depende de que el próximo presidente expida el decreto y se cumpla el procedimiento de aceptación y posesión.

La relación entre Natalia López y Creemos Colombia tampoco produce por sí sola una prohibición. La ley no castiga el origen partidista de los ministros ni impide que una excandidata al Congreso pase al Ejecutivo.

Las verdaderas restricciones aparecerán en el ejercicio del cargo: incompatibilidades, prohibición de contratación, deber de imparcialidad, régimen disciplinario y obligación de declararse impedida cuando exista un interés particular y directo.

Creemos Colombia y Natalia López: la conclusión jurídica

Creemos Colombia puede tener una ministra del Trabajo en el Gobierno de Abelardo De La Espriella y Natalia López Fuentes puede ser nombrada para dirigir esa cartera.

Natalia López cumple las calidades constitucionales básicas. Su candidatura al Senado por Creemos Colombia no genera una inhabilidad y la Constitución no exige una profesión o experiencia específica para ser ministro.

El anuncio todavía no equivale al ejercicio del cargo. Para que Natalia López Fuentes asuma el Ministerio del Trabajo se requiere el decreto presidencial, la aceptación, la verificación de requisitos, la declaración de bienes y rentas, el registro correspondiente y la posesión ante el presidente de la República.

Después de posesionarse, Natalia López deberá mantener separadas sus obligaciones institucionales de sus vínculos políticos con Creemos Colombia. No tendrá que declararse impedida por cualquier asunto relacionado genéricamente con el movimiento, pero sí cuando exista un interés particular y directo que comprometa su imparcialidad.

La fórmula jurídica es precisa: Natalia López puede llegar al Ministerio del Trabajo desde Creemos Colombia, pero deberá ejercerlo como autoridad del Estado y no como representante administrativa de Creemos Colombia.

Pedro Bonett — Abogado penalista, Extinción de Dominio y Protección Patrimonial