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Abelardo de la Espriella, presidente electo de Colombia
27 DE JULIO DE 2026

El Palacio de San Carlos vuelve a la historia: los límites legales del primer anuncio de De la Espriella

El domingo 26 de julio, a días de posesionarse el 7 de agosto, el presidente electo Abelardo de la Espriella anunció, en una transmisión en vivo por redes sociales, lo que se leyó como un solo paquete de decisiones y en realidad son al menos seis asuntos jurídicamente distintos: no despachar desde la Casa de Nariño; convertirla en museo; despachar desde el Palacio de San Carlos; establecer sedes presidenciales en Barranquilla, Medellín y Cali; designar un gerente especial para Bogotá —para destrabar proyectos pendientes con la Alcaldía, hoy en cabeza de Carlos Fernando Galán, quien respaldó públicamente la idea—; y reconocer a Barranquilla como capital alterna de la República. La distinción importa: no despachar desde un inmueble y transformarlo formalmente en museo no son la misma decisión ni requieren el mismo trámite, y una sede alterna del Gobierno no es lo mismo que una capital alterna de la República.

El Palacio de San Carlos fue, en efecto, adquirido para trasladar allí la sede del Gobierno en 1828, y pasó a ser sede de la Cancillería en 1908. El general Gustavo Rojas Pinilla ordenó devolver la Presidencia al Palacio de San Carlos en 1954, y el edificio conservó esa función hasta 1979 —bajo gobiernos posteriores al suyo, no solo durante el de Rojas Pinilla—. En ese sentido, el anuncio de De la Espriella no es una excentricidad sino un regreso a un uso que el edificio ya tuvo. La conclusión jurídica básica se sostiene: la Constitución no obliga al presidente a despachar desde la Casa de Nariño ni identifica un edificio determinado como sede presidencial. Pero es excesivo decir que el traslado solo exige "una decisión administrativa sobre sus propias sedes": San Carlos está hoy destinado al Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo que hacen falta decisiones formales sobre uso, distribución física, seguridad, presupuesto, archivo e infraestructura, y —si se proyectan obras— el respeto al régimen patrimonial del Centro Histórico de Bogotá.

La pregunta jurídicamente más exigente no es dejar de despachar desde la Casa de Nariño, sino convertirla de forma estable en museo abierto al público. No hay, en el inventario oficial vigente, una declaratoria individual de la Casa o Palacio de Nariño como bien de interés cultural de carácter nacional; lo verificable es que el inmueble está dentro del Centro Histórico de Bogotá, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional y regulado por el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) adoptado mediante la Resolución 088 de 2021. Convertir administrativamente el lugar en museo no exige, por ese solo hecho, un concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural ni un nuevo PEMP: ese concepto se exige para declaratorias, revocatorias y decisiones sobre la necesidad o el contenido de un PEMP, no para cada cambio operativo dentro de un inmueble ya protegido. La regla correcta es más matizada: el cambio de uso debe ser compatible con las normas del PEMP vigente; si la conversión exige obras, adecuaciones, restauraciones o cambios de accesibilidad, esas intervenciones sí necesitan autorización patrimonial; y si no hay intervención física ni contradicción con el régimen de usos, no puede afirmarse de antemano que un nuevo PEMP sea indispensable. Tampoco es preciso decir que una intervención no autorizada queda "expuesta a nulidad": la nulidad recae sobre actos administrativos, y frente a una intervención patrimonial irregular el Decreto 1080 de 2015 prevé principalmente suspensión, restitución de lo indebidamente intervenido y sanciones administrativas.

El "gerente especial para Bogotá" admite al menos tres escenarios, y conviene no tratarlos como uno solo. Si el presidente asigna esa coordinación a un ministro, director, consejero o asesor ya existente, basta una decisión administrativa que precise la misión y los mecanismos de coordinación. Si en cambio quiere crear una dependencia o un empleo dentro del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), puede modificar por decreto su estructura y planta, con sujeción al artículo 189 (numerales 14 y 16) de la Constitución, a la Ley 489 de 1998 y a las reglas presupuestales —esa es, de hecho, la vía por la que se ha modificado antes la estructura del DAPRE, sin necesidad de una ley del Congreso para cada consejería o cargo presidencial—. Solo si se pretende crear una entidad pública autónoma, con personería jurídica, patrimonio y estructura independientes, entra a operar la reserva de ley y la competencia del Congreso sobre la estructura de la administración nacional. La clave no es que el gerente tenga presupuesto o nómina, sino qué naturaleza jurídica se le quiera dar; y un anuncio público, por sí mismo, no confiere funciones ni convierte a nadie en servidor público.

El anuncio acierta en que reconocer constitucionalmente a Barranquilla como capital alterna exige una reforma a la Constitución: el artículo 322 designa a Bogotá como capital de la República, y esa designación solo se modifica mediante acto legislativo, referendo o asamblea constituyente —el acto legislativo anunciado tendría que tramitarse, además, en dos periodos ordinarios y consecutivos—. Pero falta una precisión decisiva: Barranquilla puede funcionar como sede alterna del despacho presidencial sin ser constitucionalmente capital alterna. El presidente puede realizar consejos de ministros y ejercer funciones oficiales desde otras ciudades sin tocar la Constitución; lo que sí requiere reforma es atribuirle a Barranquilla una condición jurídica de capital que complemente o altere la de Bogotá, sobre todo si implica el traslado permanente de órganos o competencias. Así, antes de cualquier reforma ya podrían funcionar sedes presidenciales en Barranquilla, Medellín o Cali; lo que no existiría todavía es la capitalidad constitucional alterna.

La conclusión, entonces, no es que "solo una medida" esté lista para el 7 de agosto y las demás no: es que los seis anuncios se ordenan en tres niveles distintos. El primero son decisiones operativas que el presidente puede adoptar desde el primer día: trabajar desde distintas ciudades, no usar habitualmente la Casa de Nariño, asignar un enlace con Bogotá a un funcionario existente. El segundo exige actos administrativos, disponibilidad presupuestal y coordinación entre entidades: instalar el despacho en San Carlos, estructurar sedes regionales, y organizar la conversión de la Casa de Nariño en museo dentro del régimen del PEMP. El tercero depende exclusivamente del poder de reforma constitucional: reconocer a Barranquilla como capital alterna de Colombia. La diferencia no está entre anuncios posibles e imposibles, sino entre lo que un presidente puede ejecutar directamente, lo que requiere organización administrativa, y lo que exige modificar la Constitución.

Pedro Bonett — Abogado penalista, Derecho Penal Económico y Compliance