Colombia entera pendiente de cada partido, hay un fenómeno que como abogado penalista y penalista económico observo con atención cada vez que llega un evento de esta magnitud: la avalancha de marcas, comercios y personas naturales que quieren capitalizar el entusiasmo colectivo sin medir los límites legales de esa oportunidad. El Mundial no solo mueve emociones; mueve derechos de propiedad industrial, contratos de patrocinio y, cuando las cosas se hacen mal, responsabilidad penal que demanda asesoramiento transnacional.
El caso más frecuente es el llamado "marketing de emboscada", que configura riesgos penales empresariales: empresas que, sin ser patrocinadoras oficiales, usan símbolos, frases o insignias asociadas al torneo o a la selección para vender productos, dando a entender un vínculo oficial que no existe. Esto no es una simple infracción de marketing. Cuando hay uso no autorizado de una marca registrada, imitación de logotipos oficiales o apropiación de la imagen de un jugador sin su consentimiento, se activan tanto la vía civil por competencia desleal como, en supuestos más graves, tipos penales relacionados con delitos contra los derechos de propiedad industrial.
A esto se suma un riesgo menos discutido, y conviene distinguir dos conductas distintas. La falsificación de camisetas, boletos o accesorios —fabricar o comercializar productos que imitan marcas registradas— sí puede configurar delitos contra la propiedad industrial o los derechos de autor. La reventa de boletas legítimas, en cambio, es una conducta distinta que solo adquiere relevancia penal cuando se acompaña de fraude, falsificación del título o incumplimiento de normas específicas sobre reventa; no toda reventa constituye, por sí sola, un delito. Para el comerciante informal que fabrica o vende mercancía falsificada, la línea hacia la comisión de un delito contra los derechos de autor o la propiedad industrial es más delgada de lo que parece, y las consecuencias —procesos penales, decomisos, sanciones— pueden ser desproporcionadas frente a la ganancia esperada.
Para las empresas que sí son patrocinadoras o quieren asociarse legítimamente al evento, el tema central es el compliance contractual: cláusulas de exclusividad territorial, derechos de imagen de jugadores, duración de las licencias y, sobre todo, la debida diligencia sobre con quién se contrata. La falta de verificación sobre si un tercero contratado cuenta realmente con los derechos que dice tener sobre una marca o una imagen deportiva puede exponer a la compañía a reclamaciones civiles y, en casos más graves, a responsabilidad penal.
Mi recomendación para empresarios y directivos que quieran subirse a la ola del Mundial es sencilla pero se ignora con frecuencia: antes de lanzar cualquier campaña, pauta o producto asociado al torneo, hay que revisar con asesoría jurídica especializada qué derechos de propiedad industrial están en juego, si se requiere licencia y qué tan cerca está la pieza publicitaria de sugerir una asociación oficial inexistente. La euforia colectiva es exactamente el terreno donde se cometen los errores que después terminan en un despacho de fiscalía.
El entusiasmo por la Selección es legítimo y merece celebrarse. Lo que no puede pasar es que ese entusiasmo se convierta, por descuido o por afán de figurar, en la puerta de entrada a un proceso penal evitable. Como en casi todo lo que hago, la diferencia entre una estrategia comercial exitosa y una contingencia legal grave suele estar en la prevención, no en la defensa posterior.
