Cada año, cuando se acerca el vencimiento del reporte de información exógena, recibo la misma pregunta de empresarios y directores financieros: "¿qué tan grave es un error en lo que reportamos a la DIAN?". La respuesta corta es que depende de la intención y la magnitud, pero la respuesta completa es más importante: la información exógena no es un trámite administrativo menor, es la base de datos que la DIAN cruza sistemáticamente contra las declaraciones de renta e IVA para efectuar cruces, detectar inconsistencias y fortalecer la fiscalización.
La exógena es, en esencia, el mapa que la autoridad tributaria tiene de cada operación relevante de una empresa: pagos a terceros, ingresos, retenciones, cuentas por cobrar y por pagar. Cuando ese mapa no coincide con lo declarado, la DIAN no asume automáticamente mala fe, pero la inconsistencia puede dar lugar a una actuación de fiscalización, y es en esa etapa donde se define si un error se queda en el terreno administrativo o escala a la vía penal.
En el plano penal, deben distinguirse dos conductas dentro de los delitos económicos y empresariales. El artículo 434A del Código Penal sanciona, bajo sus presupuestos legales, la omisión de activos, la declaración de activos por un menor valor o la inclusión de pasivos inexistentes con propósito de defraudación o evasión. Por su parte, el artículo 434B comprende, entre otras conductas, no presentar una declaración estando obligado a hacerlo, omitir ingresos, incluir costos o gastos inexistentes o reclamar créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes. En ambos casos se requiere el cumplimiento de los elementos objetivos y subjetivos previstos por la ley, incluidos los umbrales cuantitativos y la determinación oficial de la autoridad tributaria. Una inconsistencia en la información exógena no configura por sí sola un delito, pero puede originar una actuación de fiscalización y convertirse en un elemento relevante dentro de una investigación posterior.
El riesgo también puede alcanzar a representantes legales, administradores, directivos, contadores u otras personas que hayan intervenido en las decisiones o en la preparación de la información. Sin embargo, la responsabilidad penal no se deriva automáticamente del cargo, de la firma de una declaración ni de la participación formal en el procedimiento. Debe establecerse, en cada caso, cuál fue la intervención concreta de la persona, qué información conocía, qué decisiones adoptó y si actuó con el propósito exigido por el tipo penal.
Para las compañías, la lección práctica es de compliance preventivo: cruzar internamente, antes de presentar la exógena, la información contable con la que efectivamente se declaró; documentar los criterios usados en operaciones grises (descuentos, provisiones, operaciones con vinculados económicos); y conservar de manera organizada los soportes contables, contractuales y documentales durante el término legal aplicable, teniendo en cuenta la firmeza de las declaraciones que respaldan y las reglas especiales de conservación correspondientes. Esa disciplina documental es, en la práctica, la diferencia entre responder una fiscalización con tranquilidad o enfrentar una investigación penal años después.
Si ya recibió un requerimiento ordinario, un emplazamiento o un pliego de cargos relacionado con inconsistencias en la exógena, el momento de buscar asesoría penal especializada es ahora, no cuando el expediente llegue a la Fiscalía. La estrategia de respuesta ante la DIAN y la eventual defensa penal deben construirse de manera coordinada, porque lo que se responda en sede administrativa puede convertirse después en prueba en el proceso penal.
La información exógena seguirá siendo, cada año, uno de los puntos de mayor exposición fiscal y penal para empresas y directivos en Colombia. Mi recomendación es siempre la misma: tratarla con el mismo rigor jurídico que una declaración de renta, no como un formulario técnico delegado sin supervisión.
