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22 DE JULIO DE 2026

Información exógena DIAN 2026: cuándo un error se convierte en un riesgo penal

Cada año, cuando se acerca el vencimiento del reporte de información exógena, recibo la misma pregunta de empresarios y directores financieros: "¿qué tan grave es un error en lo que reportamos a la DIAN?". La respuesta corta es que depende de la intención y la magnitud, pero la respuesta completa es más importante: la información exógena no es un trámite administrativo menor, es la base de datos que la DIAN cruza sistemáticamente contra las declaraciones de renta e IVA, y de esos cruces nacen la mayoría de los procesos por defraudación tributaria que hoy veo en mi práctica.

La exógena es, en esencia, el mapa que la autoridad tributaria tiene de cada operación relevante de una empresa: pagos a terceros, ingresos, retenciones, cuentas por cobrar y por pagar. Cuando ese mapa no coincide con lo declarado, la DIAN no asume automáticamente mala fe, pero sí abre una fiscalización, y es en esa etapa donde se define si un error se queda en el terreno administrativo o escala a la vía penal.

El tipo penal que más aplica aquí es la defraudación o evasión tributaria dentro del régimen sancionatorio tributario colombiano, que castiga con pena privativa de la libertad la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes en las declaraciones, cuando superan ciertos umbrales de cuantía. La clave jurídica es que la conducta debe ser dolosa: un error material de digitación, un cambio de criterio contable razonable o una diferencia de interpretación normativa no configuran delito. Pero demostrar esa ausencia de dolo, una vez la DIAN traslada el caso a la Fiscalía, requiere una defensa técnica preparada desde el primer requerimiento, no después de la denuncia.

El riesgo se agrava para directivos y representantes legales, porque la responsabilidad no siempre se queda en la persona jurídica. Cuando se establece que hubo una decisión consciente de subreportar ingresos o inflar costos para reducir la carga tributaria, la exposición penal recae directamente sobre quien firmó la declaración o autorizó la operación, incluso si formalmente el contador fue quien diligenció el reporte.

Para las compañías, la lección práctica es de compliance preventivo: cruzar internamente, antes de presentar la exógena, la información contable con la que efectivamente se declaró; documentar los criterios usados en operaciones grises (descuentos, provisiones, operaciones con vinculados económicos); y guardar el soporte de cada cifra reportada durante el término de firmeza de la declaración. Esa disciplina documental es, en la práctica, la diferencia entre responder una fiscalización con tranquilidad o enfrentar una investigación penal años después.

Si ya recibió un requerimiento ordinario, un emplazamiento o un pliego de cargos relacionado con inconsistencias en la exógena, el momento de buscar asesoría penal especializada es ahora, no cuando el expediente llegue a la Fiscalía. La estrategia de respuesta ante la DIAN y la eventual defensa penal deben construirse de manera coordinada, porque lo que se responda en sede administrativa puede convertirse después en prueba en el proceso penal.

La información exógena seguirá siendo, cada año, uno de los puntos de mayor exposición fiscal y penal para empresas y directivos en Colombia. Mi recomendación es siempre la misma: tratarla con el mismo rigor jurídico que una declaración de renta, no como un formulario técnico delegado sin supervisión.

Pedro Bonett — Abogado penalista, Derecho Penal Económico