Foto: Carlos Caicedo, exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena
29 DE JULIO DE 2026
Carlos Caicedo: condena de primera instancia por el caso de los puestos de salud
El proceso penal contra Carlos Caicedo por la contratación de obras en puestos de salud de Santa Marta llegó a una primera decisión de fondo, en un caso que se analiza bajo la óptica de los delitos contra la administración pública.
El juzgado de conocimiento lo condenó en primera instancia por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con peculado por apropiación, dentro de un caso relacionado con un contrato celebrado en 2014 para intervenir cinco establecimientos de salud.
La defensa controvirtió durante el juicio la tesis de la Fiscalía y anunció que apelará la sentencia. En consecuencia, la controversia jurídica continuará ante el Tribunal Superior de Bogotá y el fallo no puede presentarse como definitivo.
La acusación había sido adelantada por los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ACTUALIZADO EL 1 DE AGOSTO DE 2026
El 29 de julio de 2026, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá profirió una condena de primera instancia contra Carlos Eduardo Caicedo Omar por irregularidades relacionadas con la contratación para la adecuación de cinco puestos de salud durante su administración como alcalde de Santa Marta.
Según la información conocida públicamente, la decisión impuso una pena de nueve años y nueve meses de prisión y una multa cercana a 4.500 millones de pesos. La defensa manifestó que apelará la sentencia ante el Tribunal Superior de Bogotá.
La decisión representa un cambio sustancial frente al estado procesal descrito en la versión inicial de este artículo. Sin embargo, no es una condena definitiva: el recurso anunciado permitirá que un tribunal examine los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos de la decisión.
Estos hechos deben atribuirse a la información pública disponible mientras no se incorpore al sitio el texto íntegro de la sentencia.
Los delitos por los que fue condenado Carlos Caicedo
El proceso de los puestos de salud se adelantó contra Carlos Caicedo por delitos contra la administración pública, particularmente contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales sanciona al servidor público que tramita, celebra o liquida un contrato estatal sin observar los requisitos legales esenciales. El peculado por apropiación en favor de terceros exige demostrar que recursos o bienes cuya administración, tenencia o custodia estaban vinculadas a la función pública fueron incorporados indebidamente al patrimonio de otra persona.
No toda irregularidad contractual produce responsabilidad penal. Para condenar a Carlos Caicedo, el juzgado debía encontrar una vulneración de requisitos esenciales, una actuación dolosa y una relación probada entre sus decisiones, el manejo irregular de los recursos y el beneficio patrimonial obtenido por terceros.
La responsabilidad del alcalde cuando existe delegación
Uno de los puntos más relevantes del proceso consiste en determinar hasta dónde responde penalmente un alcalde por contratos cuya tramitación o ejecución fue delegada en otros funcionarios.
La calidad de alcalde o de ordenador del gasto no produce responsabilidad penal automática. En Colombia está proscrita la responsabilidad objetiva: nadie puede ser condenado únicamente por el cargo que ocupaba cuando ocurrieron los hechos. La Fiscalía debía probar que Carlos Caicedo conoció las irregularidades esenciales, intervino en ellas o permitió conscientemente que continuaran.
La sentencia completa será esencial para determinar si la condena se apoyó en actos directos de Carlos Caicedo, en una posición de garante, en su dominio sobre la contratación o en una combinación de esos elementos.
Del juicio a la condena de primera instancia
INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
La Fiscalía atribuyó a Carlos Caicedo responsabilidad por irregularidades relacionadas con un contrato para la adecuación de puestos de salud durante su administración como alcalde de Santa Marta.
JUICIO ORAL
El proceso avanzó ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, donde la Fiscalía y la defensa presentaron sus respectivas pruebas y argumentos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
En mayo de 2026, la Fiscalía solicitó una condena. La defensa sostuvo que no se había demostrado responsabilidad penal, negó la existencia del perjuicio atribuido y calificó la actuación como una persecución judicial. Estas afirmaciones corresponden a la posición de la defensa, no a hechos establecidos.
CONDENA DE PRIMERA INSTANCIA
El 29 de julio de 2026, el juzgado profirió una decisión condenatoria por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
APELACIÓN
La defensa anunció que recurrirá la decisión. El expediente deberá ser revisado por el Tribunal Superior de Bogotá.
¿Qué decidió el juzgado?
De acuerdo con la información conocida públicamente, el juzgado consideró que Carlos Caicedo tuvo responsabilidad penal en la autorización y desarrollo de un proceso contractual relacionado con la adecuación de cinco puestos de salud.
La decisión habría concluido que el trámite no cumplió los requisitos legales exigibles y que la ejecución permitió una apropiación de recursos públicos en favor de terceros. La pena informada fue de nueve años y nueve meses de prisión, acompañada de una multa cercana a 4.500 millones de pesos.
Estas conclusiones corresponden al fallo de primera instancia. Su incorporación a este artículo no significa que hayan adquirido carácter definitivo ni impide que sean controvertidas mediante la apelación anunciada.
¿Qué ha sostenido la defensa?
La defensa de Carlos Caicedo, encabezada públicamente por el abogado Iván Cancino, sostuvo durante el proceso que la Fiscalía no había demostrado la apropiación de recursos ni una intervención dolosa del exalcalde, que los centros de salud cuestionados existen y prestan servicios, y presentó el proceso como una persecución judicial activada en momentos electorales.
Después de conocerse la decisión, la defensa anunció que la apelará y cuestionó la orden relacionada con la libertad de Carlos Caicedo mientras el fallo se encuentra sometido a revisión.
Estos argumentos deberán ser examinados por el Tribunal Superior de Bogotá al resolver el recurso. No se presentan aquí como conclusión comprobada, sino como la posición sostenida por el equipo jurídico de Caicedo.
La condena puede ser revisada en segunda instancia
La sentencia condenatoria puede ser apelada. La segunda instancia no se limita a verificar aspectos formales: debe resolver los cuestionamientos formulados contra la valoración de las pruebas, la reconstrucción de los hechos y la aplicación de las normas penales.
El Tribunal Superior de Bogotá puede confirmar, modificar o revocar la decisión de primera instancia, según el alcance del recurso y el resultado de su análisis. Por esta razón, debe diferenciarse entre tres momentos: el sentido o contenido de la decisión de primera instancia; la interposición y sustentación de la apelación; y la decisión del Tribunal y la eventual firmeza de la sentencia.
Mientras la segunda instancia no sea resuelta, este artículo identifica la condena expresamente como una decisión de primera instancia. En junio de 2026, la Corte Suprema declaró improcedente una tutela promovida por la defensa de Carlos Caicedo para incorporar entrevistas de un exfuncionario fallecido, al considerar que el proceso penal todavía estaba en curso y que la defensa conservaba mecanismos ordinarios para plantear la controversia. Esa discusión podrá reaparecer en la apelación.
Condena, apelación y libertad
La existencia de una apelación no impide en todos los casos que el juez adopte decisiones relacionadas con la privación de la libertad después de anunciar un fallo condenatorio.
Sin embargo, la orden sobre la libertad y la firmeza de la responsabilidad penal son cuestiones diferentes. Una persona puede quedar sometida a una decisión restrictiva mientras continúa el trámite de los recursos, sin que ello convierta automáticamente el fallo de primera instancia en una sentencia definitiva. Este artículo deberá actualizarse si se conoce una decisión posterior específica sobre la captura, la libertad o la ejecución de la pena.
Un expediente específico
Este artículo se refiere exclusivamente al proceso por la contratación relacionada con puestos de salud de Santa Marta. La decisión corresponde a un expediente específico y no determina el resultado de otras investigaciones o actuaciones relacionadas con Carlos Caicedo.
Una condena de primera instancia no cierra la controversia
El cambio procesal es relevante: ya no se trata solamente de una acusación formulada por la Fiscalía, sino de una decisión judicial que acogió la tesis de responsabilidad en primera instancia.
Al mismo tiempo, el análisis jurídico exige mantener la precisión. La apelación puede cuestionar la existencia del incumplimiento contractual penalmente relevante, la atribución individual de las decisiones, la valoración del supuesto detrimento y la demostración de una apropiación en favor de terceros.
No toda irregularidad administrativa configura automáticamente un delito contra la administración pública. Pero, cuando un juez considera demostrados los elementos de los tipos penales, corresponde a la defensa identificar en el recurso los errores concretos de hecho, prueba o derecho que justificarían modificar o revocar la condena. La segunda instancia deberá pronunciarse sobre los argumentos efectivamente formulados en la apelación.
Preguntas frecuentes
Sí. Fue condenado en primera instancia dentro del proceso relacionado con la contratación para la adecuación de puestos de salud en Santa Marta.
No. La defensa anunció que apelará y la decisión deberá ser revisada por el Tribunal Superior de Bogotá.
La información pública señala una pena de nueve años y nueve meses de prisión y una multa cercana a 4.500 millones de pesos.
Por contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso con peculado por apropiación.
Según el análisis de la apelación, puede confirmar, modificar o revocar la decisión recurrida.
No. La segunda instancia revisa la decisión y los cuestionamientos formulados contra ella; no reproduce íntegramente el juicio oral.
No. Cada expediente debe resolverse con base en sus propios hechos, pruebas y normas aplicables.
Sí. Deberá revisarse cuando se conozcan la sustentación de la apelación, una decisión sobre la libertad o la sentencia de segunda instancia.
Fuentes y documentos de referencia
Actuación del Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Información pública sobre la condena del 29 de julio de 2026.
Posición pública de la defensa.
Ley 906 de 2004, artículos 176 a 179.
Sentencia de segunda instancia, cuando sea expedida.
Pedro Bonett — Abogado penalista, Extinción de Dominio y Protección Patrimonial · Política editorial