Carlos Caicedo, exalcalde de Santa Marta
Foto: Carlos Caicedo, exalcalde de Santa Marta y exgobernador del Magdalena
29 DE JULIO DE 2026

Carlos Caicedo fue declarado culpable: qué significa la condena por los puestos de salud de Santa Marta

Carlos Caicedo fue declarado penalmente responsable este 29 de julio de 2026 por las irregularidades que rodearon la contratación de varios puestos y centros de salud durante su administración como alcalde de Santa Marta.

El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá anunció sentido de fallo condenatorio contra Carlos Caicedo dentro del proceso relacionado con las obras de los centros de salud de Mamatoco, Bastidas, La Paz, María Eugenia y Taganga.

La decisión marca un cambio jurídico decisivo. Hasta hoy, las afirmaciones contra Carlos Caicedo correspondían a la acusación de la Fiscalía y debían presentarse como hechos presuntos. Con el sentido condenatorio, un juez de conocimiento concluyó, después del juicio, que la responsabilidad penal del exalcalde quedó demostrada.

Eso no significa que la condena contra Carlos Caicedo esté en firme. Falta conocer la sentencia completa, la pena impuesta, las sanciones accesorias y el resultado de los recursos que presente la defensa. Pero tampoco se trata ya de una investigación preliminar o de una simple solicitud de la Fiscalía: existe una declaración judicial de responsabilidad en primera instancia.

Por qué condenaron a Carlos Caicedo

El proceso contra Carlos Caicedo se originó en la contratación adelantada para demoler, reconstruir y adecuar distintos centros de salud de Santa Marta durante su Alcaldía, ejercida entre 2012 y 2015.

Las obras comprometían los puestos de salud de Bastidas, Mamatoco, La Paz, María Eugenia y Taganga. Los contratos superaban los $6.500 millones y fueron celebrados dentro de la estructura administrativa de la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend.

La Fiscalía sostuvo durante el juicio que la contratación presentó irregularidades sustanciales desde su estructuración y que los recursos públicos terminaron favoreciendo a terceros sin que las obras fueran ejecutadas en las condiciones previstas.

La responsabilidad atribuida a Carlos Caicedo no dependía solamente de que hubiera ocupado la Alcaldía cuando se celebraron los contratos. La acusación debía demostrar una intervención consciente en las decisiones contractuales y el conocimiento de las irregularidades relevantes.

Después de practicar las pruebas y escuchar a la Fiscalía, al representante de víctimas, al Ministerio Público y a la defensa, el juzgado acogió la tesis de responsabilidad penal.

La motivación completa permitirá establecer qué actuaciones concretas le atribuyó el juez a Carlos Caicedo, cuáles pruebas consideró determinantes y cómo resolvió los argumentos defensivos sobre delegación administrativa, ejecución posterior de las obras y ausencia de apropiación personal.

Los delitos por los que fue juzgado Carlos Caicedo

El proceso principal de los puestos de salud se adelantó contra Carlos Caicedo por delitos contra la administración pública, particularmente contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

El delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales sanciona al servidor público que tramita, celebra o liquida un contrato estatal sin observar los requisitos legales esenciales.

No toda irregularidad contractual produce responsabilidad penal. El derecho penal no convierte cualquier error administrativo, incumplimiento o diferencia interpretativa en delito. Para condenar a Carlos Caicedo, el juez debía encontrar una vulneración de requisitos esenciales y una actuación dolosa, es decir, consciente y voluntaria.

El peculado por apropiación en favor de terceros exige demostrar que recursos o bienes cuya administración, tenencia o custodia estaban vinculadas a la función pública fueron incorporados indebidamente al patrimonio de otra persona.

Por eso, para declarar responsable a Carlos Caicedo no bastaba establecer que una obra quedó inconclusa, sufrió retrasos o presentó deficiencias. Era necesario probar la relación entre sus decisiones, el manejo irregular de los recursos y el beneficio patrimonial obtenido por terceros.

La sentencia deberá explicar cómo se acreditaron esos elementos y cuál fue la participación penal concreta de Carlos Caicedo.

La responsabilidad del alcalde cuando existe delegación

Uno de los puntos más relevantes del proceso consiste en determinar hasta dónde responde penalmente un alcalde por contratos cuya tramitación o ejecución fue delegada en otros funcionarios.

La calidad de alcalde o de ordenador del gasto no produce responsabilidad penal automática. En Colombia está proscrita la responsabilidad objetiva: nadie puede ser condenado únicamente por el cargo que ocupaba cuando ocurrieron los hechos.

La Fiscalía debía probar que Carlos Caicedo conoció las irregularidades esenciales, intervino en ellas o permitió conscientemente que continuaran.

Al mismo tiempo, la delegación no elimina por sí sola toda responsabilidad. Un servidor público no puede utilizar la distribución interna de funciones como una barrera absoluta cuando conserva capacidad decisoria, conoce una actuación ilegal o participa directamente en su desarrollo.

La discusión no se resolvía, entonces, con dos fórmulas generales: ni "el alcalde responde por todo" ni "el alcalde nunca responde porque delegó".

El juzgado debía reconstruir qué sabía Carlos Caicedo, qué decisiones adoptó, qué documentos conoció, qué advertencias recibió y cuál fue su intervención material en el proceso contractual.

La sentencia completa será esencial para determinar si la condena se apoyó en actos directos de Carlos Caicedo, en una posición de garante, en su dominio sobre la contratación o en una combinación de esos elementos.

La defensa de Carlos Caicedo pidió la absolución

La defensa de Carlos Caicedo, encabezada públicamente por el abogado Iván Cancino, sostuvo que la Fiscalía no había demostrado la apropiación de recursos ni una intervención dolosa del exalcalde.

El equipo político de Carlos Caicedo también afirmó que los centros de salud cuestionados existen y prestan servicios, y presentó el proceso como una persecución judicial activada durante momentos electorales. Según esa posición, no hubo pérdida de los recursos y la posterior terminación o funcionamiento de las obras desvirtuaba la tesis acusatoria.

Ese argumento debía ser examinado con precisión. Que una obra haya sido terminada años después no elimina automáticamente los delitos que pudieron cometerse durante la contratación o la ejecución inicial.

La responsabilidad penal se determina frente a los hechos ocurridos en el momento de la conducta. Una ejecución posterior puede tener relevancia para establecer la existencia y cuantía del perjuicio, la apropiación, la reparación o la pena, pero no necesariamente borra una irregularidad penal ya consumada.

Tampoco es suficiente que la Fiscalía pruebe deficiencias administrativas. Debía demostrar todos los componentes de los delitos imputados a Carlos Caicedo, incluida su actuación dolosa.

El juzgado concluyó que la prueba superaba ese umbral. La sentencia deberá mostrar por qué rechazó la tesis absolutoria y cuáles elementos permitieron atribuir personalmente las conductas a Carlos Caicedo.

Sentido de fallo condenatorio no es lo mismo que sentencia ejecutoriada

La noticia debe presentarse con una precisión procesal importante: contra Carlos Caicedo se anunció un sentido de fallo condenatorio.

En el procedimiento penal, el sentido del fallo comunica si el acusado será absuelto o condenado después de concluido el juicio. Posteriormente, el juez realiza la audiencia de lectura de sentencia, en la que desarrolla la motivación jurídica, individualiza la pena y resuelve las consecuencias adicionales.

Por tanto, ya puede afirmarse que Carlos Caicedo fue declarado culpable en primera instancia, pero todavía no que exista una condena ejecutoriada.

Mientras no se conozca la sentencia completa, no debe anticiparse:

  • El número exacto de años de prisión.
  • El monto definitivo de la multa.
  • La duración de la inhabilitación.
  • La eventual orden de captura.
  • Ni la concesión o negativa de mecanismos sustitutivos.

Esos asuntos dependen de la individualización de la pena, de los delitos por los que finalmente se haya emitido condena y de las determinaciones específicas del juzgado.

Carlos Caicedo puede apelar la condena

La sentencia contra Carlos Caicedo podrá ser apelada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En esa segunda instancia, la defensa podrá cuestionar la valoración de las pruebas, la interpretación de los tipos penales, la atribución personal de las decisiones contractuales, la existencia de dolo y cualquier afectación del debido proceso ocurrida durante el juicio.

La apelación no consiste en repetir genéricamente que Carlos Caicedo es inocente o que el proceso tuvo motivaciones políticas. Tendrá que identificar errores concretos de la sentencia y explicar su incidencia en la declaración de responsabilidad.

Entre los asuntos previsiblemente relevantes estarán la división de funciones dentro de la Alcaldía y la ESE, la trazabilidad del dinero, el beneficio atribuido a terceros, la intervención efectiva de Carlos Caicedo y la valoración de las pruebas que la defensa intentó introducir.

En junio de 2026, la Corte Suprema declaró improcedente una tutela promovida por la defensa de Carlos Caicedo para incorporar entrevistas de un exfuncionario fallecido. La Corte consideró que el proceso penal todavía estaba en curso y que la defensa conservaba mecanismos ordinarios para plantear la controversia.

Esa discusión podrá reaparecer en la apelación si la defensa demuestra que la exclusión probatoria fue ilegal y tuvo capacidad real de modificar el resultado del juicio.

La condena de Carlos Caicedo no está en firme

Mientras el Tribunal Superior de Bogotá no resuelva la apelación, la condena contra Carlos Caicedo seguirá siendo una decisión de primera instancia.

La presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada. Sin embargo, esa garantía no autoriza a describir el fallo como si nada hubiera cambiado.

Antes del 29 de julio, Carlos Caicedo era un acusado cuya responsabilidad debía establecerse. Después del sentido condenatorio, existe una decisión judicial que lo declara responsable, aunque esté sometida a revisión.

La formulación jurídicamente correcta es que Carlos Caicedo fue condenado en primera instancia o que recibió sentido de fallo condenatorio, no que ya sea responsable de manera definitiva e irreversible.

El Tribunal podrá confirmar la decisión, modificarla parcialmente o revocarla y absolver a Carlos Caicedo.

¿Carlos Caicedo irá inmediatamente a prisión?

La declaración de responsabilidad no permite concluir, por sí sola, que Carlos Caicedo será capturado de inmediato.

La respuesta depende de lo que ordene el juzgado en la sentencia. El juez deberá considerar la pena impuesta, las restricciones legales aplicables a los delitos contra la administración pública, la situación de libertad del procesado y la necesidad de ejecutar la sanción antes o después de su firmeza.

La legislación anticorrupción establece restricciones severas para acceder a subrogados y mecanismos sustitutivos cuando existe condena por determinados delitos contra la administración pública. No obstante, su aplicación exige conocer exactamente los delitos declarados, la fecha de los hechos, la legislación vigente para ese momento y la decisión adoptada por el juez.

Por esa razón, sería prematuro afirmar que Carlos Caicedo necesariamente irá a una cárcel desde el anuncio del sentido del fallo.

La lectura de la sentencia deberá precisar si se ordena su captura, si permanece en libertad mientras se decide la apelación y qué consecuencias personales se hacen efectivas desde ahora.

La condena y los derechos políticos de Carlos Caicedo

La condena contra Carlos Caicedo también tiene consecuencias potenciales sobre el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Los delitos contra la administración pública suelen llevar penas accesorias de inhabilitación. En determinados casos, además, la Constitución establece prohibiciones permanentes para ejercer ciertos cargos o contratar con el Estado cuando existe una condena por delitos que afecten el patrimonio público.

Sin embargo, tampoco aquí puede anticiparse el alcance exacto sin conocer la sentencia y su posterior ejecutoria.

Carlos Caicedo fue alcalde de Santa Marta, gobernador del Magdalena y candidato presidencial. La decisión tendrá un impacto político inmediato sobre Fuerza Ciudadana y sobre la trayectoria pública del exmandatario, pero el efecto jurídico definitivo dependerá del resultado de la segunda instancia.

Una condena de primera instancia puede afectar políticamente a Carlos Caicedo, pero las inhabilidades definitivas vinculadas a la responsabilidad penal exigen examinar la ejecutoria, el delito concreto y la naturaleza de la sanción.

El proceso de los puestos de salud no es el único contra Carlos Caicedo

La decisión del 29 de julio corresponde al expediente relacionado con los puestos y centros de salud. No resuelve todos los procesos penales asociados a la administración de Carlos Caicedo en Santa Marta.

La Fiscalía también ha formulado acusaciones por otros contratos, entre ellos el relacionado con la adecuación del Coliseo de Gaira. En ese expediente se investigan presuntas fallas en los estudios previos, falta de licencia de construcción, plazos que habrían sido insuficientes, adiciones contractuales y un posible detrimento patrimonial.

También existen actuaciones relacionadas con centros de desarrollo infantil y ludotecas, en las que la Fiscalía ha atribuido a Carlos Caicedo los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.

Estos expedientes deben mantenerse separados.

La condena por los puestos de salud no demuestra automáticamente la responsabilidad de Carlos Caicedo en las demás actuaciones. Cada proceso tiene hechos, contratos, pruebas y decisiones judiciales propias.

Del mismo modo, las investigaciones archivadas o las decisiones favorables obtenidas por Carlos Caicedo en otros asuntos no sustituyen el análisis probatorio realizado en este juicio.

El impacto penal y político de la condena

La condena de Carlos Caicedo tiene una dimensión política inevitable, pero su legitimidad jurídica debe evaluarse a partir de la sentencia y de las pruebas, no de la identidad ideológica del condenado.

Carlos Caicedo y sus seguidores han presentado durante años los procesos en su contra como parte de una persecución adelantada por sectores tradicionales que buscaban debilitar su proyecto político en el Magdalena.

La Fiscalía y las víctimas, por el contrario, sostuvieron que existieron decisiones contractuales ilegales que afectaron recursos destinados a la salud de comunidades vulnerables.

La función del juez no era resolver esa disputa política, sino determinar si la acusación había probado, más allá de toda duda razonable, los elementos de los delitos y la responsabilidad individual de Carlos Caicedo.

El sentido condenatorio muestra que el juzgado respondió afirmativamente. La solidez de esa conclusión solo podrá evaluarse de manera completa cuando se conozca la motivación de la sentencia.

Qué sigue para Carlos Caicedo

El siguiente momento procesal será la lectura de la sentencia contra Carlos Caicedo.

En esa providencia se conocerán:

  • Los delitos específicos por los que fue condenado.
  • Los hechos que el juez consideró demostrados.
  • Las pruebas determinantes.
  • La pena de prisión.
  • La multa y la inhabilitación.
  • La situación inmediata de libertad.
  • Y la respuesta a los principales argumentos de la defensa.

Después comenzará el trámite de la apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá.

La defensa de Carlos Caicedo podrá pedir que se revoque íntegramente la condena o cuestionar aspectos parciales, como la calificación jurídica, la forma de participación, el monto atribuido, la dosificación de la pena o las sanciones adicionales.

Hasta que esa controversia sea resuelta, Carlos Caicedo seguirá condenado en primera instancia, pero sin una declaración definitiva de responsabilidad.

Qué significa realmente la condena de Carlos Caicedo

El 29 de julio de 2026 no terminó jurídicamente el proceso de Carlos Caicedo, pero sí concluyó su etapa más importante en primera instancia.

La Fiscalía consiguió que un juez aceptara su tesis sobre la existencia de delitos en la contratación de los puestos de salud y sobre la responsabilidad penal del exalcalde de Santa Marta.

La defensa conserva el derecho a impugnar y a obtener una revisión integral del fallo. Esa segunda instancia podrá confirmar o desmontar la construcción probatoria que condujo a la condena.

La formulación precisa es esta: Carlos Caicedo fue declarado culpable en primera instancia por irregularidades relacionadas con la contratación de los puestos de salud de Santa Marta; la pena y los fundamentos completos se conocerán en la sentencia, y la decisión podrá ser apelada.

El caso de Carlos Caicedo también recuerda una diferencia esencial del proceso penal colombiano. Una acusación no equivale a una condena; un sentido condenatorio no equivale a una sentencia ejecutoriada; y la existencia de recursos no convierte la decisión de primera instancia en jurídicamente inexistente.

Hoy existe una condena contra Carlos Caicedo. Su firmeza dependerá de lo que decida el Tribunal Superior de Bogotá.

Pedro Bonett — Abogado penalista, Extinción de Dominio y Protección Patrimonial