La pregunta que domina las búsquedas después del terremoto es brutalmente sencilla: ¿cuántos muertos van en Colombia? Al cierre editorial de esta versión, en la mañana del 11 de agosto, el balance público verificado se mantenía en al menos 224 fallecidos. La cifra no debe leerse como definitiva: los equipos de búsqueda y rescate continúan trabajando y, en una emergencia de esta magnitud, los reportes pueden cambiar a medida que se consolidan datos de ciudades, municipios y zonas rurales.
El terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto dejó una tragedia humana que todavía se está dimensionando. El derecho penal aparece inevitablemente en la conversación cuando hay muertes, personas lesionadas y edificios que colapsan. Sin embargo, el punto de partida jurídico debe ser el contrario al impulso de buscar culpables de inmediato: un terremoto no es un delito y una muerte durante un terremoto no demuestra, por sí sola, que alguien cometió uno.
La pregunta penal empieza después. Hay que establecer si, además del fenómeno natural, existió una conducta humana jurídicamente relevante: un diseño que desconoció las normas aplicables, una construcción distinta de los planos aprobados, una fuente de riesgo que se dejó sin control, una orden de evacuación que debía darse y no se dio, o un deber concreto de protección que alguien podía cumplir y omitió. Sin esa reconstrucción, hablar de responsabilidad penal sería especular.
La cifra de muertos importa; penalmente, importa todavía más cómo ocurrió cada muerte
Un balance nacional permite dimensionar la emergencia, pero una investigación penal no se resuelve con estadísticas. Cada muerte tendría que vincularse con un hecho concreto, un lugar, una secuencia temporal y una posible infracción al deber de cuidado. Dos personas pueden fallecer durante el mismo terremoto y, jurídicamente, sus casos no tener nada en común.
Una persona puede morir por el colapso inevitable de una estructura sometida a una fuerza excepcional. Otra puede morir en una edificación cuya vulnerabilidad era conocida y nunca fue corregida. Otra puede resultar lesionada durante una evacuación mal ejecutada. Otra puede encontrarse en un lugar de trabajo donde existía un protocolo, pero nadie lo activó. El resultado humano es igual de doloroso; la explicación penal puede ser completamente distinta.
Homicidio culposo: no basta con demostrar el resultado
El artículo 109 del Código Penal contempla el homicidio culposo. Pero la palabra decisiva no es “homicidio”; es culposo. El artículo 23 define la culpa a partir de la infracción al deber objetivo de cuidado, cuando el resultado era previsible y el agente debía haberlo previsto, o cuando lo previó y confió en poder evitarlo.
Eso obliga a identificar el deber antes de mirar el resultado. ¿Qué debía hacer exactamente la persona investigada? ¿De dónde surgía esa obligación? ¿La norma técnica estaba vigente cuando se diseñó o construyó el inmueble? ¿Existía información previa sobre una falla? ¿Había capacidad real de corregirla? ¿La conducta que se reprocha aumentó de manera jurídicamente relevante el riesgo que terminó materializándose?
Un terremoto puede ser la causa física que desencadena el daño sin ser, necesariamente, la única explicación jurídica. También puede ser un evento tan determinante que impida atribuir el resultado a una conducta humana. Esa frontera no se decide por intuición: requiere peritajes, documentos y una reconstrucción causal seria.
Lesiones culposas: el mismo problema aparece cuando hay sobrevivientes heridos
El artículo 120 del Código Penal regula las lesiones culposas. La lógica es semejante: que una persona haya resultado herida durante la emergencia no basta para imputar el resultado. Habría que demostrar una infracción concreta al deber de cuidado y su relación con la lesión.
Por eso pueden ser relevantes documentos que, en otro contexto, parecerían puramente administrativos: licencias, estudios de suelos, memorias de cálculo, bitácoras de obra, informes de supervisión técnica, registros de mantenimiento, conceptos de vulnerabilidad, planes de emergencia, simulacros, comunicaciones internas y reportes previos de daños.
La posición de garante: cuándo una omisión puede adquirir relevancia penal
El artículo 25 del Código Penal permite que una conducta punible se realice también por omisión. Pero no convierte a cualquier persona que “pudo haber hecho algo” en responsable penal. Se requiere un deber jurídico concreto de impedir el resultado y la posibilidad real de actuar.
La posición de garante puede surgir, entre otros supuestos, cuando alguien tiene a su cargo la protección concreta de un bien jurídico o la vigilancia de una fuente de riesgo. En una tragedia sísmica esto obliga a ser particularmente precisos. No es suficiente afirmar que un administrador, un constructor, un empleador o un funcionario “debía cuidar a la gente”. Hay que identificar qué obligación jurídica específica tenía, hasta dónde llegaba su competencia y qué acción omitida habría podido impedir el resultado.
La omisión impropia es una de las áreas donde más fácil resulta confundir una falla organizacional, una responsabilidad civil o administrativa y una responsabilidad penal. No son equivalentes.
Edificios que colapsan: la norma sismorresistente es una pieza de la investigación, no una condena anticipada
La Ley 400 de 1997 estableció requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones sometidas a fuerzas sísmicas. Su objetivo incluye reducir al mínimo el riesgo de pérdida de vidas humanas y asigna responsabilidades a diseñadores, constructores y otros profesionales. La propia ley explica que una edificación diseñada conforme al régimen sismorresistente debe soportar un sismo fuerte con posibles daños estructurales y no estructurales, pero sin colapso.
Esa regla es jurídicamente importante, pero tampoco permite mirar una fotografía de un edificio caído y concluir que hubo delito. Primero habría que establecer la edad de la construcción, la norma que le era aplicable, si tuvo intervenciones posteriores, qué sistema estructural tenía, si se ejecutó conforme a planos y estudios, qué intensidad experimentó realmente en ese punto y cuál fue el mecanismo técnico del colapso.
En una investigación seria, el ingeniero estructural y el experto geotécnico pueden ser tan importantes como el investigador penal. El proceso necesitará separar el daño atribuible al movimiento sísmico del daño que eventualmente revele una infracción previa del deber de cuidado.
Empresas y lugares de trabajo: un plan de emergencia no puede existir solo en una carpeta
El Decreto 1072 de 2015 exige a empleadores y contratantes mantener medidas de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura para centros de trabajo, trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes. La norma exige identificar amenazas, analizar vulnerabilidades, evaluar riesgos y diseñar procedimientos de respuesta.
Eso no significa que cada lesión ocurrida en una empresa durante un terremoto sea imputable al empleador. Sí significa que, si aparece una controversia penal, será relevante saber si el riesgo sísmico estaba contemplado, si el plan era real, si las rutas estaban disponibles, si existían responsables, si los trabajadores habían sido entrenados y si las decisiones adoptadas durante la emergencia fueron coherentes con ese protocolo.
El papel aguanta un plan perfecto. La investigación penal examina lo que realmente podía hacerse y lo que efectivamente se hizo.
El punto más difícil será la causalidad
Incluso si se demuestra una infracción técnica o una omisión, todavía falta una pregunta: ¿esa conducta causó jurídicamente la muerte o la lesión? En un terremoto, la coexistencia entre una fuerza natural extraordinaria y posibles fallas humanas vuelve especialmente exigente esa prueba.
Será necesario reconstruir escenarios contrafácticos con mucha prudencia. Si la estructura hubiera cumplido la norma aplicable, ¿habría evitado el colapso? Si la evacuación se hubiera ordenado en otro momento, ¿la persona habría sobrevivido o habría quedado expuesta a un riesgo mayor? Si una vulnerabilidad conocida se hubiera corregido, ¿el resultado probablemente habría sido distinto?
Estas preguntas no pueden responderse desde redes sociales ni con la sola gravedad del resultado. Necesitan evidencia técnica y penal que pueda ser contradicha.
Preservar la evidencia ahora puede definir una investigación meses después
Después de una emergencia, la prioridad es rescatar, atender y asegurar las zonas afectadas. Pero, una vez superada esa urgencia, la pérdida de documentos, la demolición sin registro técnico suficiente o la alteración de elementos estructurales puede dificultar reconstruir lo sucedido.
Cuando existen indicios razonables de una posible conducta penal, puede ser importante preservar fotografías originales, videos con metadatos, planos, licencias, estudios, informes de mantenimiento, comunicaciones sobre fallas previas y decisiones adoptadas durante la emergencia. Para víctimas y personas investigadas, la integridad de esa evidencia puede ser decisiva.
En ese punto, el caso deja de ser una discusión general sobre el terremoto y pasa a exigir una estrategia penal construida sobre hechos verificables. Según la posición procesal, también puede ser necesario examinar la representación de víctimas dentro del proceso penal.
La pregunta correcta no es quién tiene la culpa del terremoto
Nadie responde penalmente por el movimiento de la tierra. La pregunta es otra: si una muerte o una lesión que ocurrió durante el terremoto estuvo precedida por una conducta humana que infringió un deber objetivo de cuidado, creó o dejó crecer un riesgo jurídicamente desaprobado y tuvo relación causal con el resultado.
Puede haber casos en los que la respuesta sea sí. Puede haber muchos en los que sea no. La magnitud de la tragedia no autoriza a anticipar culpabilidades, pero tampoco permite descartar una investigación cuando aparecen señales concretas de incumplimientos graves.
Mientras el país sigue preguntando cuántos muertos van, el derecho penal tiene una obligación distinta: no convertir el dolor en una acusación automática y, al mismo tiempo, no dejar sin examen aquellas muertes o lesiones en las que la evidencia muestre que el riesgo natural pudo agravarse por una conducta humana evitable.
