DERECHO PENAL · ORGANIZACIONES CRIMINALES

Criminalidad organizada y Ley 1908 de 2018

Defensa en investigaciones y procesos relacionados con Grupos Delictivos Organizados —GDO—, Grupos Armados Organizados —GAO—, concierto para delinquir, estructuras criminales y conductas atribuidas a sus integrantes, colaboradores o redes de apoyo.

Consultar el caso

Un régimen especial de investigación y judicialización

La Ley 1908 de 2018 fortaleció las herramientas procesales aplicables a la investigación y judicialización de organizaciones criminales y reguló mecanismos de sujeción a la justicia.

Su aplicación no permite sustituir la prueba individual por afirmaciones generales sobre la existencia de una estructura. La Fiscalía debe establecer la conducta concreta atribuida a cada persona, su conocimiento, su aporte y la relación jurídicamente relevante con el grupo investigado.

La ley distingue entre Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, categorías que tienen elementos y consecuencias diferentes.

GDO y GAO no son categorías equivalentes

Grupo Delictivo Organizado —GDO—

La Ley 1908 utiliza esta categoría para referirse a una estructura de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y actúe concertadamente para cometer delitos graves o conductas comprendidas por la Convención de Palermo, con el propósito de obtener un beneficio económico o material.

Grupo Armado Organizado —GAO—

Corresponde a una organización que, bajo un mando responsable, cuenta con capacidad armada, organización y un nivel de control que le permite realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

La atribución de pertenencia a una de estas categorías debe sustentarse jurídicamente. No puede depender únicamente del nombre utilizado por una autoridad, un informe de inteligencia o una noticia.

Situaciones comprendidas

Pertenencia a una organización

Procesos en los que se atribuye a una persona formar parte de la estructura, actuar bajo sus instrucciones o cumplir funciones dentro de ella.

Concierto para delinquir

Investigaciones relacionadas con acuerdos dirigidos a cometer delitos de manera organizada, estable o continuada.

Colaboración y redes de apoyo

Casos en los que se atribuye suministro de información, transporte, financiación, alojamiento, comunicaciones, apoyo logístico o facilitación de operaciones.

Finanzas criminales

Investigaciones sobre recursos, bienes, empresas, transferencias, testaferros, actividades económicas o mecanismos utilizados para sostener una estructura.

Asesoramiento a GDO o GAO

Procesos relacionados con la prestación de asesoría o servicios presuntamente dirigidos a facilitar actividades de una organización criminal.

Sometimiento individual

Asistencia jurídica a personas que evalúan una presentación voluntaria, colaboración con la justicia o acceso a las rutas legales aplicables.

La pertenencia debe demostrarse individualmente

Una relación familiar, comercial, territorial o personal con alguien investigado no demuestra por sí sola pertenencia a una organización criminal.

Tampoco la aparición en una conversación, un informe de inteligencia, una fotografía, una operación financiera o una declaración de un colaborador permite concluir automáticamente responsabilidad.

Debe determinarse:

  • Qué conducta se atribuye.
  • Cuándo ocurrió.
  • Qué conocimiento tenía la persona.
  • Cuál fue su aporte.
  • Si actuó de manera voluntaria.
  • Si existía un propósito compartido.
  • Cómo se conecta su comportamiento con la actividad de la organización.

Herramientas especiales de investigación

Las investigaciones de criminalidad organizada pueden incorporar:

  • Interceptaciones de comunicaciones.
  • Agentes encubiertos.
  • Entregas vigiladas.
  • Búsquedas selectivas en bases de datos.
  • Seguimientos.
  • Análisis de dispositivos.
  • Vigilancia electrónica.
  • Cooperación judicial internacional.
  • Declaraciones de colaboradores.
  • Análisis financiero y patrimonial.
  • Evidencia procedente de otros procesos.

La Ley 1908 amplió o adaptó determinadas herramientas y términos de investigación para casos de GDO y GAO. Su utilización continúa sometida al control judicial, a las reglas de legalidad y al derecho de contradicción.

Evidencia que exige revisión cuidadosa

La defensa puede requerir el estudio de:

  • Interceptaciones completas y no solo fragmentos.
  • Informes de policía judicial.
  • Informes de inteligencia.
  • Declaraciones de testigos o colaboradores.
  • Registros migratorios.
  • Mensajes y comunicaciones digitales.
  • Información bancaria.
  • Estructuras societarias.
  • Geolocalización.
  • Evidencia obtenida en el exterior.
  • Análisis de contexto.
  • Informes sobre la estructura y sus integrantes.

Cada elemento debe revisarse en cuanto a su legalidad, origen, autenticidad, integridad, contexto y capacidad real para demostrar una conducta individual.

Investigación de la estructura y responsabilidad individual

La existencia de una organización no demuestra automáticamente la responsabilidad de todas las personas mencionadas en una investigación. La defensa debe separar:

01
La existencia del grupo
02
La clasificación jurídica como GDO o GAO
03
La actividad general atribuida a la estructura
04
La identificación de sus integrantes
05
La conducta individual atribuida al investigado
06
El conocimiento y la intención
07
La prueba de su aporte concreto
08
La relación entre ese aporte y los delitos investigados

Sometimiento individual y colaboración

El Decreto 965 de 2020 reglamenta una ruta de sometimiento individual para integrantes de GAO que se presentan voluntariamente, abandonan la organización y manifiestan su disposición de colaborar con las autoridades.

La presentación no extingue automáticamente las órdenes judiciales ni produce beneficios sin control de las autoridades competentes. La situación jurídica debe definirse conforme a la Constitución, la Ley 600, la Ley 906, el régimen de extinción de dominio y las demás normas aplicables.

La asesoría debe comenzar antes de realizar cualquier manifestación, entrega de información o actuación que pueda producir consecuencias penales, patrimoniales o de seguridad.

Instituciones especializadas

El Decreto Ley 898 de 2017 creó la Unidad Especial de Investigación para determinados fenómenos criminales vinculados con homicidios, masacres, ataques contra defensores de derechos humanos y organizaciones sucesoras del paramilitarismo. También reorganizó la Fiscalía y fortaleció dependencias relacionadas con criminalidad organizada y finanzas criminales.

No todo caso de Ley 1908 pertenece automáticamente a esa Unidad Especial. La competencia debe establecerse según la naturaleza de los hechos y la asignación realizada por la Fiscalía.

Defensa durante el proceso

La representación puede comprender:

  • Indagación e investigación.
  • Captura y audiencias preliminares.
  • Interrogatorios y entrevistas.
  • Imputación.
  • Medida de aseguramiento.
  • Acusación.
  • Audiencia preparatoria.
  • Juicio oral.
  • Apelación e impugnación especial.
  • Casación.
  • Sometimiento individual.
  • Procesos patrimoniales paralelos.

Esta representación se presta durante todas las etapas del proceso penal.

Procesos paralelos

Una investigación por criminalidad organizada puede generar simultáneamente:

  • Proceso penal.
  • Extinción de dominio.
  • Investigaciones por lavado de activos.
  • Solicitudes de extradición.
  • Cooperación judicial internacional.
  • Medidas cautelares sobre bienes.
  • Procesos contra empresas.
  • Investigaciones tributarias.
  • Actuaciones disciplinarias o fiscales.
  • Procesos en otras jurisdicciones.

La estrategia debe coordinar estos escenarios para evitar contradicciones y proteger la libertad, el patrimonio, la seguridad y la posición jurídica del cliente.

Actualización normativa y política criminal

ACTUALIZADO EL 1 DE AGOSTO DE 2026

Durante el Gobierno saliente se expidieron medidas vinculadas con diálogos, zonas temporales y suspensiones focalizadas de operaciones. El Decreto 603 de 2026, por ejemplo, dispuso una suspensión limitada entre el 14 y el 19 de junio de 2026 para facilitar un traslado específico hacia una zona temporal en Putumayo; no estableció una suspensión general frente a todos los grupos.

El presidente electo Abelardo de la Espriella ha anunciado el desmonte de mecanismos centrales de la política de "paz total" y la reactivación de órdenes de captura a partir del 7 de agosto. La implementación concreta dependerá de los decretos, resoluciones y decisiones que efectivamente expida el nuevo Gobierno.

La política puede cambiar; el derecho de defensa permanece

El cambio de gobierno puede modificar ceses, zonas de ubicación, órdenes operativas, mecanismos de diálogo o rutas de sometimiento. Sin embargo, toda persona conserva el derecho a:

  • Conocer los hechos atribuidos.
  • Guardar silencio.
  • Contar con abogado.
  • Controvertir la evidencia.
  • Solicitar control judicial.
  • Defender su libertad.
  • Proteger sus bienes.
  • Recurrir las decisiones.
  • Exigir que la responsabilidad sea individualmente demostrada.

Siempre existe espacio para una representación técnica, tanto en escenarios de persecución penal ordinaria como en actuaciones de sometimiento, cooperación o transición normativa.

Preguntas frecuentes

Normas y decisiones de referencia

  • Ley 1908 de 2018.
  • Ley 599 de 2000.
  • Ley 906 de 2004.
  • Ley 800 de 2003 — Convención de Palermo.
  • Decreto Ley 898 de 2017.
  • Decreto 965 de 2020.
  • Ley 1708 de 2014.
  • Sentencia C-559 de 2019.
  • Sentencia C-013 de 2018.
  • Normativa y actos administrativos vigentes que se incorporen en las actualizaciones.

Áreas relacionadas

Consulta sobre una investigación de criminalidad organizada

La consulta permite revisar la clasificación atribuida, los hechos individuales, la evidencia disponible, la etapa procesal y los posibles efectos sobre la libertad y el patrimonio.

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